Verificación y verificación oficial

Definición: La constatación ocular, comprobación a través de muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realiza para evaluar la conformidad en un momento determinado.

Explicación: Esta verificación comprenderá la constatación de las características metrológicas y de operación del instrumento de medición dentro de las tolerancias y demás requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, realizando en su caso, el ajuste de los mismos cuando cuenten con los dispositivos adecuados para ello.

Es decir, que puede ser una verificación interna siempre y cuando se evalúe contra los parámetros de conformidad establecidos en la norma, en caso contrario, si realizamos una revisión para conocer únicamente su error, es una calibración no una verificación. Por lo que, siendo realistas los únicos que realizan una verificación y la hacen de forma oficial (verificación oficial) es la Profeco o las Unidades de Verificación Acreditadas. Debemos aprender a ubicar este término exclusivamente para ello.

La verificación oficial se debe realizar en el equipo, vehículo o lugar en donde se encuentre instalado el instrumento de medición y únicamente cuando este sea utilizado en una transacción comercial o para determinar el precio de un bien o tarifa de un servicio. El periodo para realizarlo es de enero al final de mayo de cada año, nadie puede aplicar una multa durante ese periodo por no haber verificado el periodo en curso.

Toda verificación oficial de instrumentos para pesar de funcionamiento no automático, se debe basar en la norma oficial mexicana NOM-010-SCFI 1994 que indica claramente las pruebas que se deben realizar:

· Inspección ocular: consiste en verificar que la lectura sea clara, que el receptor se encuentre libre de cualquier presión ajena al funcionamiento de la báscula y que sus condiciones generales sean buenas.

· Pruebas de calibración: se revisa la excentricidad, repetibilidad y linealidad. En cada una de las pruebas se revisa si no se excede el error máximo tolerado en la norma. En caso de hacerlo, el instrumento de medición deberá de ajustarse.

· Dictamen oficial: se entrega documento donde se indica si el instrumento cumple o no cumple con la conformidad bajo las pruebas realizadas, para así proceder a la colocación del holograma.